También se ha reformado la previsión para la vejez. Si bien el seguro de pensiones obligatorio sigue siendo el factor esencial de los ingresos de jubilación, está adquiriendo una importancia creciente la previsión empresarial y privada. Los modelos hoy vigentes de la “pensión Riester” y la “pensión Rürup” (para autónomos) ya contemplan la previsión privada para la vejez a través del ingreso complementario de cuotas voluntarias capitalizables que el Estado prima fiscalmente. La Ley de inclusión de las viviendas en propiedad en planes de previsión (EigRentG), de 2008, permite destinar el capital acumulado con la “pensión Riester” a la adquisición de una vivienda para uso propio en la tercera edad. La reforma incluye asimismo la elevación gradual de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación de los 65 a los 67 años a partir de 2012 y hasta el año 2035, a razón de un mes por año.