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Berlín Open item

Una vez al año, durante la Berlinale, el mundo del cine dirige los focos hacia Berlín. Pero los berlineses están acostumbrados a despertar el interés del mundo, no en vano son, desde que los Hohenzollern establecieron su residencia en la ciudad –corría el año 1458–, ciudadanos capitalinos. Una historia que también tiene sus sombras: el nazismo y el régimen de la RDA, que partió en dos la ciudad con el Muro de la vergüenza. Desde la reunificación alemana en 1990 Berlín es de nuevo la capital indivisa. La Isla de los Museos, la Filarmónica y más de 50 teatros avalan la extraordinaria riqueza de su vida cultural. La “capital del saber” alberga 39 instituciones de educación superior. Empresas como Bayer HealthCare Pharmaceuticals abanderan la economía. Y la mayor feria de turismo del mundo, la ITB, confirma el eslogan: Berlín merece una visita.

Capital: Berlín
Habitantes: 3.866.385
Superficie en km²: 892

El Estado federal Open item

El Estado federal alemán es un estructura compleja. Está compuesto por el Estado central –la Federación (Bund)– y los dieciséis Estados Federados (Länder). La Ley Fundamental fija en un detallado orden de competencias qué materias corresponden a la Federación y cuáles a los Länder. La vida pública de Alemania se basa fundamentalmente en las leyes federales. En cambio, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la ciudadanía prácticamente solo entra en contacto con autoridades de los Estados Federados o administraciones locales. La razón de ello es que en la Ley Fundamental se trata de combinar las ventajas del Estado unitario con las del Estado federal. Los ciudadanos de otros Estados federales tienen mucho más a menudo que en Alemania que tratar con representantes de las autoridades federales.

La Ley Fundamental exige la equiparabilidad de las condiciones de vida en el conjunto del país. Estas vienen determinadas esencialmente por la política económica y la política social. El régimen de financiación alemán reconoce a los Estados Federados un notable margen de maniobra. Todos los impuestos que generan ingresos sustanciosos para las arcas públicas se regulan mediante leyes federales, las cuales, no obstante, requieren la aprobación del Bundesrat, la cámara de representación territorial. Una parte de esos impuestos se destina exclusivamente a la Federación o a los Estados Federados, en tanto que otros, incluidos los impuestos de mayor recaudación, se reparten entre la Federación y los Estados Federados. En este sentido el Estado federal alemán se asemeja a un Estado unitario. Sin embargo, los Estados Federados controlan gran parte de la capacidad administrativa del Estado como un todo. En la administración alemana prevalecen pues los elementos federalistas. Las administraciones de los Estados Federados por una parte aplican sus respectivas leyes propias, pero además ejecutan la mayor parte de las leyes federales. Debido al cúmulo de funciones transferidas por la Federación a los Estados Federados, en el pasado muchos Estados Federados se vieron obligados a endeudarse fuertemente. En 2009 se aprobó una modificación constitucional que les prohíbe tomar nuevos créditos a partir de 2020 y fija el tope de déficit público autorizado para la Federación en el 0,35 % del producto interior bruto a partir de 2016, salvo en situaciones de crisis económica.

Los Estados Federados tienen competencia exclusiva en tres materias de alcance para el conjunto del Estado, a saber, la educación escolar y la enseñanza superior, la seguridad interna, incluidas las funciones de policía, y el autogobierno municipal. Los Estados Federados encuentran en los amplios derechos de participación del Bundesrat una compensación frente a la primacía de la Federación en términos de legislación.

Gobierno Federal Open item

El Canciller Federal y los ministros federales componen el Gobierno Federal (Gabinete). El Canciller (Jefe de Gobierno) fija las líneas maestras de la política, en tanto que los ministros dirigen sus carteras independientemente y en consonancia con dichas directrices. En virtud del principio de colegialidad, en el seno del Gobierno Federal los asuntos litigiosos se resuelven por acuerdo de la mayoría. El Canciller dirige los asuntos de gobierno.