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La Bauhaus (1919–1933) es la escuela de arte, diseño y arquitectura más famosa del Movimiento Moderno. Fundada por Walter Gropius, inicialmente tuvo su sede en Weimar y más adelante en Dessau. Los artistas y arquitectos de la Bauhaus crearon un lenguaje de formas
innovador, diáfano y actual, que sigue teniendo una notable influencia hasta el día de hoy. Entre los representantes más conocidos de la corriente Bauhaus se cuentan Ludwig Mies van der Rohe, Lyonel Feininger, Oskar Schlemmer y Sophie Taeuber-Arp.
Una vez al año, durante la Berlinale, el mundo del cine dirige los focos hacia Berlín. Pero los berlineses están acostumbrados a despertar el interés del mundo, no en vano son, desde que los Hohenzollern establecieron su residencia en la ciudad –corría el año 1458–, ciudadanos capitalinos. Una historia que también tiene sus sombras: el nazismo y el régimen de la RDA, que partió en dos la ciudad con el Muro de la vergüenza. Desde la reunificación alemana en 1990 Berlín es de nuevo la capital indivisa. La Isla de los Museos, la Filarmónica y más de 50 teatros avalan la extraordinaria riqueza de su vida cultural. La “capital del saber” alberga 39 instituciones de educación superior. Empresas como Bayer HealthCare Pharmaceuticals abanderan la economía. Y la mayor feria de turismo del mundo, la ITB, confirma el eslogan: Berlín merece una visita.
Capital: Berlín
Habitantes: 3.866.385
Superficie en km²: 892
El Canciller Federal y los ministros federales componen el Gobierno Federal (Gabinete). El Canciller (Jefe de Gobierno) fija las líneas maestras de la política, en tanto que los ministros dirigen sus carteras independientemente y en consonancia con dichas directrices. En virtud del principio de colegialidad, en el seno del Gobierno Federal los asuntos litigiosos se resuelven por acuerdo de la mayoría. El Canciller dirige los asuntos de gobierno.
La Ley Fundamental somete al legislador y la administración al orden constitucional y sus normas y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales reconocidos en el Título I tienen eficacia directa. El Artículo 1 erige en bien supremo del orden constitucional el respeto de la dignidad humana: “La dignidad del ser humano es intangible.” La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros. Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales. Los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.
La República Federal de Alemania es un Estado federal. Tanto la Federación (Bund) como los dieciséis Estados Federados (Länder) disponen de competencias propias. En materia de política exterior, política europea, defensa, justicia, trabajo, asuntos sociales, impuestos y salud es competente la Federación (escala federal). La competencia en los ámbitos de la seguridad interna, centros escolares y educación superior, así como en lo tocante a la administración y los municipios, corresponde a los Estados Federados. Las competencias de la Federación se limitan fundamentalmente a la legislación, en la cual los Estados Federados participan a través del Bundesrat, la cámara de representación territorial. Las administraciones de los Estados Federados tienen el cometido de aplicar no solo sus leyes respectivas sino también las de la Federación. Las razones de esta distribución de funciones se encuentran en el pasado: El Estado nacional alemán fue fundado en 1871 a partir de la agrupación de numerosos Estados independientes. Con ello se hizo superfluo organizar una administración pública central de grandes dimensiones. Entre los dieciséis Estados Federados, las tres ciudades-Estado presentan una peculiaridad. Su territorio coincide respectivamente con las áreas metropolitanas de Berlín, Bremen/Bremerhaven y Hamburgo, en tanto que los demás Estados Federados, denominados Estados extensos, se componen de infinidad de municipios urbanos y rurales.