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La Ley Fundamental somete al legislador y la administración al orden constitucional y sus normas y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales reconocidos en el Título I tienen eficacia directa. El Artículo 1 erige en bien supremo del orden constitucional el respeto de la dignidad humana: “La dignidad del ser humano es intangible.” La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros. Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales. Los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.
De conformidad con la Constitución alemana, los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Es decir, la designación de candidatos para el desempeño de funciones políticas y la organización de las campañas electorales tienen rango constitucional. Por ello, los partidos políticos reciben del Estado dinero para los gastos de sus campañas electorales. El sistema de reembolso de gastos de campaña electoral, practicado por primera vez en Alemania, es hoy algo habitual en la mayoría de las democracias. Además, la Constitución alemana establece que la organización interna de los partidos debe responder a principios democráticos. Y de los partidos políticos se espera que se identifiquen también con el Estado democrático.
Los partidos que no adhieran al régimen fundamental de libertad y democracia pueden ser prohibidos a solicitud del Gobierno Federal. Pero no deben ser prohibidos. Si el Gobierno Federal considera necesario prohibir un partido porque constituye un peligro para el sistema democrático, puede solicitar su ilegalización. La ilegalización misma solo puede ser decidida, sin embargo, por la Corte Constitucional Federal. Así se evita que los partidos gobernantes ilegalicen a otros partidos que puedan resultarles incómodos en la pugna política. En la historia de la República Federal de Alemania ha habido pocos procedimientos de ilegalización de partidos políticos y menos aún han sido las ilegalizaciones efectivamente llevadas a cabo. Es cierto que la Constitución privilegia a los partidos políticos, pero estos no dejan de ser, en esencia, formas de manifestación de la sociedad. Asumen, por lo tanto, todos los riesgos de un eventual fracaso en las elecciones o problemas por deserción de afiliados o luchas internas por cuestiones de personas u opiniones.
En el 20.º Bundestag alemán están representados siete partidos con un total de 736 diputados: SPD, CDU, CSU, Alianza 90/Los Verdes, FDP, AfD y La Izquierda. Desde las primeras elecciones del Bundestag en 1949, la CDU forma un grupo parlamentario con la CSU, su partido hermano que solo se presenta en las elecciones de Baviera.