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El Presidente Federal es el Jefe del Estado. Representa al país en el exterior y nombra a los miembros del Gobierno, a los jueces y a los altos funcionarios. En el ámbito legislativo sanciona y promulga las leyes. Separa a los ministros de su cargo y tiene la facultad de disolver el Parlamento en casos excepcionales. La Ley Fundamental no le reconoce un derecho de veto como el que tiene por ejemplo el presidente de los EE.UU contra las leyes aprobadas por los órganos parlamentarios. El Presidente Federal ejerce su cargo por un período de cinco años, admitiéndose una sola reelección. Es elegido por la Asamblea Federal, órgano constitucional que se compone de los diputados del Bundestag por una parte y un número igual de delegados elegidos por los Parlamentos de los dieciséis Estados Federados por otra.
La Corte Constitucional Federal es una institución característica de la democracia alemana de posguerra. En virtud de la Ley Fundamental, tiene la atribución de derogar leyes regularmente aprobadas dentro del proceso legislativo democrático si considera que vulneran normas constitucionales. La Corte no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, es decir, si se promueve recurso ante la misma. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad el Presidente Federal, el Bundestag, el Bundesrat y el Gobierno Federal en cuanto órganos federales, así como también partes integrantes de los mismos –diputados o grupos parlamentarios– y los gobiernos de los Estados Federados. La Corte también conoce de los “conflictos constitucionales” con la finalidad de asegurar la división de poderes garantizada por la Constitución y el funcionamiento del Estado federal. Al objeto de facilitar que puedan dirigirse a la Corte incluso las minorías parlamentarias, es suficiente un tercio de los miembros del Bundestag para recurrir una norma (control normativo abstracto).
Asimismo, la Ley Fundamental legitima al ciudadano individualmente para interponer el llamado “recurso de amparo constitucional” cuando se crea lesionado en sus derechos fundamentales por cualquier acto de los poderes públicos. Por último, todos los órganos judiciales alemanes están obligados a promover la cuestión de inconstitucionalidad ante la Corte cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución (control normativo concreto). La Corte Constitucional Federal tiene el monopolio de interpretación de la Constitución en todos los órdenes jurisdiccionales.
La Ley Fundamental somete al legislador y la administración al orden constitucional y sus normas y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales reconocidos en el Título I tienen eficacia directa. El Artículo 1 erige en bien supremo del orden constitucional el respeto de la dignidad humana: “La dignidad del ser humano es intangible.” La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros. Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales. Los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.